ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano RAMÍREZ PABLO JOSÉ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.857.380, por lo que deberá residir en la vivienda de la ciudadana LIVIMAR ANDREINA PÉREZ VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.184.288, ubicada en La Urbanización Morro I, Calle 141, Nº 208, Jurisdicción del Municipio san Diego del Estado Carabobo. Asimismo deberá el mencionado penado una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura de la Parroquia San Diego del Estado Carabobo, una vez a la semana durante el lapso del beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.