ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de MONTEROLA ROMER ALBINO (OCCISO) y EDISON VALENTIN DIAZ (OCCISO), OCULTACION DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el periodo de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, será cumplida en el PENITENCIARTÌA GENERAL DE VENEZUELA (P.G.V.) con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, la cual culmina en su totalidad en fecha NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).