CONDENA A ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. V-20.837.547, MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, 21.759.134 antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y TERCERO: EXONERA a los ciudadanos ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. v-20.837.547 y MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I V-21.759.134, al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 369 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha posible de finalización de la condena para los ciudadanos ORTEGA ACEVEDO AXEL DAVID, C.I. v-20.837.547 y MENDOZA GARCIA LEONARDO TOMAS, C.I, 21.759.134, el 30.....