Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se proceda a agotar la citación personal de los herederos conocidos de los causantes demandados, ANDRES AVELINO LADERA GONZALEZ y ANA TERESA LADERA de GARCÍA, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 73, 74, y 75 ambos inclusive.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora y a la defensora ad litem de la presente decisión.
De conformidad con lo establecido.....