este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LISKA DAYVICMEL MORENO HUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.518.278, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ANA LUISA HUERTA DE MORENO, quien falleció en fecha 30 de mayo del 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 741, de fecha 30 de mayo del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda.