este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Ciudadana J KENNYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.795.916, contra la demandada, Entidad de Trabajo SERVICIO DE ATENCIÒN MÈDICO PERMANENTE (SAMP), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 46, Tomo 6, Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales, conforme al Acta de Asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 2001 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 4 Protocolo Primero. Y contra la persona natural REINALDO MOREN.....