Se DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAM GUERRERO DE DÍAZ, JULIO CESAR DÍAZ GUERRERO, SOL SCARLET DIAZ GUERRERO y CESAR RICARDO DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.717.332, V- 13.289.519, V- 10.629.787 y V- 6.896.748, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante JUAN CESAR DÍAZ JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.153.178, el cual falleció el día ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción No.1699, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020), todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.