Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN, ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA y ERNESTO RENEE CHACIN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.615.812, V-16.218.783 y V-21.724.578, respectivamente, todos en su condición de causahabientes del ciudadano ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-7.600.819, quien en vida fuera su ESPOSO y PADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.