REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, efectuada en el Tribunal Móvil realizado en la casa de la Cultura de la Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano RENE PARICA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.227.992, y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en su nombre y representación de sus hermanos JESUS MARIA PARICA ROJAS, NICOLASA VICTORIA PARICA ROJAS y MARIA EVANGELISTA PARICA ROJAS, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numero V-5.228.626, V-3.355.844 y V-6.843.885, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 326.....