declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano DÍAZ PEDRO JOSÉ, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.510.765, de profesión u oficio chofer, residenciado en vía San Pedro de Los Altos, sector Andrés Bello, casa No. 67, al lado del taller Angelito, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 07 de octubre de 1996 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, así como a las penas accesorias y al pago de las costas procesales, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, vale decir, por nueve (09) meses y dieciocho (18) días, tod.....