En fecha 29 de enero del año 2004, fue admitida la presente causa, en éste Tribunal Primero en función de Juicio y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, a pesar de haber sido diferido en siete (07) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial al acusado, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables al mismo, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida al acusado JEAN CARLOS MARQUEZ, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DE.....