Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano GERMÁN ANTONIO ECHANDÍA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.299.950; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de julio de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del .....