En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Dos (02) Meses y Veintitrés (23) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al mismo le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) días, culminando la misma en su totalidad en fecha Veintidos (22) de Diciembre del año 2005. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda N° 1¿ con sede en Los Teques. Cúmplase.