DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: ROJAS AVARIANO JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.150.381, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo I