SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: BRAYAN JOSE REYEZ ALVAREZ, para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "No Deseo Admitir Los Hechos". En este Acto este Tribunal, visto lo manifestado por el imputado BRAYAN JOSE REYEZ ALVAREZ, admite los medios de pruebas, ofrecidos por la represéntate del Ministerio Publico, es por lo que en primer lugar admite todas y cada una de las pruebas testimoniales, tanto de expertos, funcionarios policiales y en cuanto a las documentales, promovidas por el Ministerio Publico, así como las promovidas por la tanto por la defensa Publica penal, y la Privada, se admite todas de conformidad con el artículo 330 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
OCTAVO: Con respecto a la solicitud por parte del Min.....