Santa Teresa de Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, al ser hallado responsable como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEXTO: CONDENA al Acusado JOSE MIGUEL DIAZ GOMEZ antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que consisten en: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEPTIMO: EXONERA al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ GOMEZ del pago de las costas procesales contempladas en e.....