DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en los artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado RAFAEL SIMANCAS, Defensor Público Penal Octavo (8º) Auxiliar con competencia en Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de los ciudadanos JHEIBER ANTONIO CONTRERAS PEREZ, cedulado Nº V-21.148.104 y OSWALDO JOEL JUSTINIANO CABRILES, Cedulado Nº V-21.148.010, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015 y fundamentada.....