declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSEFINA DULCEY CHAVEZ, LENIN ERNESTO CAMARGO HERNANDEZ, CESAR AUGUSTO CAMARGO HERNANDEZ y MARIUGENIA CAMARGO DULCEY, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V-4.679.512, V-11.926.604, V-14.034.510 y V-15.913.439, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MANUEL GUILLERMO CAMARGO FERRAS, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.149.893, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiocho (28) folios útiles