En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL propuesta por las ciudadanas LILIANA ZULAY DI FILIPPO, XIOMARA CRISTINA SANGUINO DE PALUMBO y BELTSAHYD PEREZ PALUMBO contra el ciudadano UMBELINO GONCALVES SEQUEIRA, ambos plenamente identificados en el cuerpo de este fallo; en consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de enero de 2015, bajo el Nº008,Tomo 002 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano UMBELINO GONCALVES SEQUEIRA, arriba identificado a la entrega del inmueble arrendad.....