NIEGA la solicitud de aprehensión relativa al ciudadano Chacón Salón Alexander Armando, titular de la cédula de identidad N° V-11.164.036, formulada por el Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 250, 282, 283, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-