El computo el tiempo de Un (01) Año, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, medida que terminara de cumplir en fecha 30 de junio de 2.005. y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 21/07/2.003, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRES DÍAS (23) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (2) años Y SEIS MESES de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de Dos (02) Años, tres (3) meses y siete (7) días, medida que terminara de cumplir en fecha 21 de Enero de 2.006. Asimismo se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes, velar por su cumplimiento y por el resp.....