CONDENA al adolescente DENIS VELASQUEZ ERICK JOSE, de nacionalidad venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.498.430, domiciliado en la Cuarta Transversal de la primera entrada del Sector Mamporal, casa sin número, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, y en virtud que el adolescente se acogió al Procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de conformidad con lo previsto en la citada norma, rebaja un tercio de la sanción dictada, por lo que en definitiva el adolescente DENIS VELASQUEZ ERICK JOSE, debidamente identificado en autos, deberá cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Internamiento que designe el Juez de Ejecución y una vez culminada esta deberá cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, para lo cu.....