Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decretan contra los imputados MENESES MARIN JESÚS RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.210.201, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Tinapuei I, Calle Principal, Las Tejerías, casa Nª 44, Estado Aragua, de profesión u oficio Electricista, hijo de Gladis Marín Yánez (v) y Sergio Rafael Meneses (v); MOSQUERA AMARISCUA JHONATAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.743.476, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Tejerías , Curipere, Calle San Rafael, casa Nº 14, hijo de Adelaida Marín (v) y Francisco Mosquera (f), y MARTÍNEZ PACHECO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.717.610, de 19 años de edad, soltero, residenciado en La.....