declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano NOHELY JOSÉ ORTUÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 15 de noviembre de 1976, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.080, residenciado en sector Brisas del Tuy, calle Sucre, casa No. 08, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Luisa Ortuño y José Bravo (ambos fallecidos), actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, quien fue condenado en fecha 03 de febrero de 1998 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, faltán.....