Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, con pernocta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 ordinal 2°, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando sujeto a las condiciones impuesta en la parte motiva de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 495 y 496 ejusdem.
En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación del penado: GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816 y la expresa obligacion de comparecer ante este Tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión, o.....