DECLARA LA EXTINCION DE LAS PENAS, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal tanto de la pena principal como las accesorias contenidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Penal, impuestas a penado ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.552.119, quien fue condenado en fecha 12-07-02, por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal.