Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y artículo 84 ordinal 2° del Código Penal vigente.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y la DEFENSA, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios.....