DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al penado AMAYA LUIS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.224.112, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha en fecha 10 de Julio del año 2008, quien lo condenó a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, así como también a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, visto que el mismo se encuentra optando por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ORDENA Oficiar a la Unidad Técnica Nº 8 a fin de que le sirva practicarle exame.....