3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad..." por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exonera del cumplimiento de la misma por aplicación de la sentencia N° 940, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-05-07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan (expediente N° 032352).
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, a razón de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, a partir del día 13-10-2005, el cual ya expiró.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, a razón de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a partir del día 04-12-06, .....