este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 06 de marzo del 2008, sobre el inmueble objeto del juicio seguido por la ciudadana JULIA CRISTINA TERÁN TORREALBA venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-1.295.201, por NULIDAD DE VENTA contra los ciudadanos ROSA HERMINIA TERÁN TORREALBA, JUAN ENRIQUE TERÁN TORREALBA y FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.586.442, V-2.589.199 y V-5.501.178, respectivamente.-