ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-22.123.567, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 31-07-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: pasillero de auto mercados, de estado civil soltero, hijo de Martha Torres (v) y de Rabel Romero (v), residenciado en el Tamarindo, la redoma, calle los Alpes, casa Nº 17, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-902-10, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos:MATAMOROS ISTURIZ YULEXI GABRIELA y GONZALEZ YESENIA DEL CARMEN, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 14-10-2010, culminando la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA en fecha CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2011