DISPOSITIVA.
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PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado librar nuevo cartel de notificación a la demandada CONSORCIO PALDACA C.A
SEGUNDO: Se deja sin efecto la notificación practicada en fecha 25 de septiembre de 2013 cursante al folio 14 del referido expediente y la referida consignación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2013.
Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Se ordena la publicación del presente fallo en la pagina Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.