Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara el ciudadano LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, en representación de la ciudadana LOURDES AUXILIO ROMERO DE CABO, contra la empresa PROMOTORA BIENES Y RAICES GRUPO PANDOLI C.A, representada por el ciudadano ROBERTO CARLOS PANDOLI LANZ, todos suficientemente identificados al comienzo de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costa la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 Ejusdem, desde la interposición de la demanda hasta que quede d.....