declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de gestionar nuevamente la citación personal del demandado ALVARO PASTOR GOIRI, identificado en autos, de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de abril del 2013, referido en el presente fallo, y consecuentemente, nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha 02 de junio del año 2010, correspondiente al acto írrito.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.