este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas de la siguiente manera: De la revisión de las actas procesales se evidencia que las pruebas propuestas por la parte actora, fueron agregadas a los autos en fecha 12/08/2014, folio 107, y el escrito de oposición señalado fue presentado en fecha 14/08/2014, por lo que la oposición fue presentada dentro del lapso fijado para ello. En cuanto a las PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, a saber, este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se declara. De las testimonial de los ciudadanos OLGA TERESA SOTO DE OSORIO, MARIBEL BELISARIO, LUZ HAIDEE PARADA DE MOTA, ANTONIO INCHAURRANDIETA VEGA y JOAO PAULO DA SILVA, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-6.421.172, V-6.990.012, V-4.359.071, .....