en consecuencia, se corrige el error material y se convalida el auto de certificación de la Audiencia Preliminar, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso a las partes intervinientes en el presente proceso conforme lo previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deja expresa constancia que la fecha de certificación para la celebración de la audiencia preliminar es el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015). Así se deja establecido.