Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor del ciudadano JOEL ALEJANDRO SAEZ MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.057.666, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus HENRY SAEZ LAMAS, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.839.916. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros