Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado de practicar nuevamente la citación de la ciudadana JENNY BELINDA PICÓN LEVER, y consecuentemente nulas las actuaciones verificadas a partir del día 30 de junio de 2016, inclusive, y en caso de practicarse la citación a través de un Notario, se deberá cumplir con las exigencias esgrimidas en la motiva del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
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