Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. KARINA PATRICIA SINNING, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RICHARD ALEXANDER ARREAZA HERNÁNDEZ, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa DECRETA la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo dispone el artículo 256 numerales 3° de Nuestra ley Adjetiva Penal relativo a la PRESENTACIONES, debiéndose presentarse tres (03) veces por semana ante este tribunal Primero de Juicio