En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado JORGE RAMON TERAN DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, domiciliado en Guatire, Calvarito, sector la Cancha, casa S/n Edo. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.549.641, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.