este Tribunal da por extinguida la instancia y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos por considerarlos ajustados a derecho. Así se decide.
Todo ello en el juicio seguido por el Ciudadano VÍCTOR RAÚL CARRERA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.436.832 contra DELICIAS CROCATIER, C.A. e INVERSIONES KOMAKI, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo los N° 64 y 69, Tomos 68-A-Sgdo y 224-A-Sgdo, de fechas 11 de mayo de 2004 y 12 de agosto de 1999, respectivamente, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales.