ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el encausado ha incumplido con el régimen de presentación semanal que le fuera impuesto así como no ha comparecido ante esta autoridad judicial a los fines de la realización del juicio oral correspondiente, se REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en las modalidades de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 256 ejusdem acordara el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha dos (02) de Marzo del año en curso, a favor del ciudadano JULIO CÉSAR LUGO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-17.743.183, en consecuencia, se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, cesando, por su parte, el compromiso asumido por el ciudadano JAVIER JOSÉ LUGO, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.481.595, en cuanto a mantener.....