este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, MIRIAM JOSEFINA SANTA ROSA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.626.247, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Colonia Mendoza, vereda 05, a la derecha de la Y, casa S/N, de la población de Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones