Se CONDENA a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la SANCION DE SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancia de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente, en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso, o en su defecto ingresar al ámbito laboral 02.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Or.....