este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SANTIAGO GARCÍA GUAYURPA, SANELIA GARCÍA REQUENA y SANTIAGO JOSÉ GARCÍA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-4.083.104, V-14.850.275 y V-20.746.484, respectivamente; en su carácter de esposo e hijos de la causante ARGELIA RORAIMA REQUENA DE GARCÍA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.071.734