DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensa técnica, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del código orgánico procesal penal y en consecuencia acuerda imponer al ciudadano CARLOS MANUEL PACHECO BALZA, la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242 numerales 3, 5 y 9 del ejusdem, vale decir: numeral 3: la presentación cada treinta (30) días por el lapso de un (1) año ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, numeral 5: la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y, numeral 9, esta.....