este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLORIA GISELA HUÉRFANO de REBOLLEDO, JUAN CARLOS REVOLLEDO HUÉRFANO, CAROLA MARINA REVOLLEDO HUÉRFANO y GILCAR COROMOTO REVOLLEDO HUÉRFANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.415.931, 6.948.687, 6.948.688 y 10.375.460, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano CARLOS RAFAEL REBOLLEDO PARRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.893.663 y falleció en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016),