DECISIÓN
Con fuerza a lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil. DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SEPULVEDA y ANA AMARILYS UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.543.299 y V-6.197.935, respectivamente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, de fecha quince (15) de noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), según consta de Acta .....