declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JEANNETH MARIA CRESPO CASTRO, MIRIAN JACQUELINE CRESPO CASTRO, YELITZA COROMOTO CRESPO CASTRO, LILIAN CRESPO CASTRO, CAROLINA MARIA CRESPO CASTRO, JOSE CRESPO CASTRO y SONIA DEL VALLE CRESPO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.416.945, V- 18.538.268, V- 13.910.054, V- 12.731.757, V- 11.040.723, V- 11040.724, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NICOLAS CRESPO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 612.880. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta (30) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en Jornada de Tribunal .....