Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS CHACON CACERES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.976.964, a sus Hijos los ciudadanos JHONNY JOSE CHACÓN SILVA y ADRIANA DEL ROSARIO CHACÓN SILVA.